Justo hablamos de esto anteayer en clases:
"El
Director de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), General de
Aviación Maximiliano Larraechea Loeser, lanzó este viernes 10 de abril de 2015,
la primera normativa de Chile y regional que regirá el vuelo de Aeronaves
Pilotadas a Distancia (RPAS).
El
normativa, de carácter transitorio, recibe la denominación DAN-151 y marca el
lineamiento de modernización y avance que propicia la DGAC en el ámbito de la
navegación y el Sistema Aeronáutico Nacional (SAN).
La
Institución, reconociendo el relevante papel que juegan los RPAS en operaciones
de servicios, informaciones y auxilio en casos como fenómenos naturales y
hechos que impactan a la sociedad, decidió contribuir a estos cambios,
ordenando este tipo de operaciones.
Especialistas
de la DGAC trabajaron durante meses para reunir la experiencia internacional,
adaptándola a la realidad chilena y a lo que se prevé para el futuro.
La
DAN 151 está dirigida a entidades e instituciones que prestan servicio a la
comunidad, entre ellas, los medios de comunicación nacionales que desarrollan
un papel clave en mantener informada, veraz y completamente, a la opinión
pública nacional.
Con
esta norma, la Institución fortalece y maximiza las medidas de seguridad y
protección a los usuarios y a la comunidad, que apuntan a mantener los más
altos estándares de la aviación en el país.
Por
su parte, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), estima que no
antes del año 2018 podría estar disponible una normativa internacional para
este tipo de aparatos.
Autorización
Toda
persona o entidad que desee realizar operaciones con RPAS, con fines de
servicio público, deberá obtener previamente una autorización de la DGAC.
Para
ello, deberá registrar la aeronave, presentar una solicitud, una declaración
jurada simple de responsabilidad solidaria, una declaración jurada simple de
haber recibido instrucción y luego un formato de solicitud de vuelo.
La
DGAC se encargará de administrar una prueba a los operadores, tras lo cual,
según el resultado, emitirá una credencial transitoria, mientras se establecen
las correspondientes licencias y habilitaciones de RPAS.
La
norma DAN 151, también contiene especificaciones respecto a los lugares en
donde será posible volar, entre ellas operar a una distancia mayor a dos
kilómetros de un Aeropuerto o Aeródromo; también, deberán abstenerse - por
temas de seguridad operacional- de hacerlo en zonas restringidas y prohibidas
publicadas por la Institución, volar durante la noche y a una distancia mayor a
500 metros. No se podrá volar estos aparatos a una altura mayor de 130 metros y
en áreas en donde se combaten incendios."






